DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
Está en la naturaleza del hombre el imponerse en el mundo animal, pero esto en sí mismo no tiene nada que ver con tener derechos.
En cierto momento de la historia de la humanidad, alguien concibió la noción de 'derechos', y es sólo el hombre quien emplea tal concepto. ¿Por qué entonces nos referimos a derechos de los animales? La respuesta es muy sencilla: los derechos de los animales tienen como meta poner límites al comportamiento humano. Si fallamos al imponer límites legales claros al comportamiento humano en relación con los animales, sería imposible iniciar procesos contra quienes exceden estos límites.
Los animales son vulnerables, sin defensa y completamente en poder del hombre. Las personas que pasan por alto el bienestar de los animales, son responsables de atentar contra los derechos de los animales. Las maneras en las que nos relacionamos con los animales y los derechos que les otorgamos, tienen que ver con la ética, y ésta, debe tener su raíz en la compasión.
El concepto de los derechos de los animales puede ser interpretado de diferentes maneras. Por un lado, algunos pueden ejercer el "derecho" a matar animales con el propósito de consumo o de deporte. Algunas personas, por otra parte, se privarán de su capacidad de matar aún al más pequeño de los animales.
PREÁMBULO
* Considerando que todo animal posee derechos
* Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales
* Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo
* Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo
* Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos
* Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico, es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales, son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad, es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes, es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
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viernes, 3 de agosto de 2012
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