viernes, 22 de marzo de 2013

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - España

Organismos Modificados Genéticamente. Órganos Colegiados
    ¿Que es el Protocolo de Cartagena?
El Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología es un acuerdo internacional centrado específicamente en el movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Fue adoptado el 29 de enero de 2000 como un acuerdo suplementario del Convenio sobre la Diversidad Biológica y entró en vigor el 11 de septiembre de 2003.
La Unión Europea, España y el resto de Estados Miembros son Partes del Protocolo. España fue uno de los primeros países en ratificar el Protocolo de Cartagena, el 16 de enero de 2002. Este instrumento es legalmente vinculante para las Partes Contratantes por lo que constituye el marco mínimo en materia de bioseguridad.
De conformidad con el principio de precaución, el Protocolo de Cartagena tiene por objeto garantizar que el movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modificados resultantes de la biotecnología moderna se haga en condiciones seguras para la conservación de la biodiversidad y la salud humana. Este movimiento ha de estar precedido de un acuerdo fundamentado previo que garantice que los países cuentan con la información necesaria para tomar las decisiones relativas a la aceptación de las importaciones de dichos organismos en su territorio.
El Protocolo de Cartagena se articula por medio de las decisiones que se adoptan en las Reuniones de las Partes (COP-MOP). En la COP-MOP 5 celebrada en Japón en octubre de 2010, las Partes adoptaron el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena, abriendo un proceso para su ratificación como instrumento legalmente vinculante. Además, se adoptó el Plan Estratégico del Protocolo de Cartagena que marca los objetivos estratégicos y programa plurianual para la próxima década 2010-2020 y establece las áreas focales y sus objetivos operacionales. En la COP-MOP 6 celebrada en la India en octubre de 2012, se avanzó en el desarrollo de las consideraciones socioeconómicas de los organismos vivos modificados con el objetivo de desarrollar claridad conceptual y adquirir más experiencia. Además, se adoptaron los pasos a seguir para poner en práctica la hoja de ruta y el manual sobre evaluación y gestión del riesgo de los organismos vivos modificados.

Punto Focal


La Autoridad española que asume las funciones de Punto Focal Nacional y de Autoridad Nacional competente para la aplicación del Protocolo, de conformidad con el Artículo 19 del mismo, es:
Esther Esteban Rodrigo
Punto Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
Unidad de Apoyo
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Tlf.: +34 91 347 51 13
Fax: +34 91 347 58 83

Enlaces de interés

Se puede obtener más información sobre el Protocolo de Cartagena en su página web oficial (http://bch.cbd.int/protocol/). Además, el Protocolo de Cartagena establece un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB) para facilitar el intercambio de información sobre Organismos Vivos Modificados y para ayudar a los países en la aplicación del Protocolo. Su página oficial se encuentra en la siguiente dirección:http://bch.cbd.int/ 

Documentos de interés


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