Es un hecho sin precedentes que un país acepte incluir en el sistema público
de salud a todas las terapias naturales, para que puedan convivir en igualdad
de condiciones con la medicina denominada “oficial”. En la Argentina se intentó
durante el gobierno de Illia, pero no prosperó.
Si bien en Suiza y gracias a un referéndum vinculante convocado por la propia
Sociedad, pueden escoger algunas de las terapias naturales aún prohibidas en
la mayoría de países de la Unión Europea, lo de Nicaragua va a significar a medio
y largo plazo, tener experiencias convalidadas por los servicios públicos de salud
de la efectividad de todas estas terapias no agresivas y de pocos efectos secunda-
rios. Una gran iniciativa que a bien seguro atraerá muchas personas deseosas de
tratarse con terapias perseguidas o al menos mal vistas, en otras latitudes
El Agua de mar, las Teorías de Hamer sobre el cáncer, Ayunoterapia, Constelaciones
familiares, Homotoxicologia, Terapia floral, Reiki, etc, todas los diferentes conoci-
mientos se podrán aplicar en Nicaragua buscando la medicina total, holística o
integrativa. Incluso chamanes y curanderos, si demuestran su efectividad podrán
ser reconocidos oficialmente para trabajar legalmente.
En la Argentina, hubo un intento similar al nicaragüense, en un intento de regular
los abusos de la industria farmacéutica por parte del Presidente Arturo Humberto
Illia, médico él, que lamentablemente no encontró eco y terminó cuando se produjo
el golpe de estado que terminó derrocándolo en 1966 en manos del general Juan Carlos
Onganía.
La Ley 16.462, también llamada Ley Oñativia en homenaje al Ministro de Salud
Arturo Oñativia, fue aprobada por todos los bloques, excepto UDELPA y la Federa-
ción de Partidos del Centro, y sancionada el 28 de agosto de 1964. Establecía una
política de precios y de control de medicamentos, congelando los precios a los
vigentes a fines de 1963, fijando límites para los gastos de publicidad, imponiendo
límites a la posibilidad de realizar pagos al exterior en concepto de regalías y de
compra de insumos. La reglamentación de la Ley mediante el Decreto 3042/65 fija-
ba además la obligación para las empresas de presentar mediante declaración jura-
da un análisis de costos y a formalizar todos los contratos de regalías existentes.
Esta ley surge, a partir de un estudio realizado por una comisión creada por el
Presidente Illia sobre 300.000 muestras de medicamentos. Muchos de estos medi-
camentos no eran fabricados con la fórmula declarada por el laboratorio y su precio
excedía en un 1000% al costo de producción.
Partidarios, opositores y observadores imparciales coincidieron en que esta política
tuvo un peso decisivo en el proceso político que culminara con el derrocamiento
del presidente a manos de un golpe militar.
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